miércoles, 29 de agosto de 2012


Devolución inusual...
¿o antirreglamentaria?

Publicación: 29/08/2012 (09:12)


MUNDOTORO

Madrid (España). 
Ayer los presentes en la plaza de toros de Colmenarvivieron un hecho inusual. El Presidente de la corrida de toros que se celebró devolvió el segundo toro cuando Iván Vicente ya se encontraba con el animal en el último tercio, en la faena de muleta.

A parte de ser un hecho inusual, también se podría calificar de antireglamentario. Teniendo en cuenta que los festejos que se celebran en la Comunidad de Madrid se rigen por el Reglamento Nacional de espectáculos taurinos, cabe destacar que un toro se puede devolver si queda manifiestamente inútil para la  lidia pero durante los primeros tercios de esta, es decir, tercio de varas y banderillas.

El hecho es que este toro en concreto, el segundo de la tarde, mostró falta de fuerza manifiesta durante todos los tercios. Se cayó en repetidas ocasiones y el público se mostró manifiestamente en contra del astado. Quizá el Presidente, por evitar un desorden público tomó esta decisión... ¿Acertada o desacertada?

El Capítulo V, Artículo 84 del Reglamento Nacional de Espectáculos Taurinos reza textualmente:
1. El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta.

En tales casos, elevará al Gobernador civil propuesta de incoación del expediente a fin de depurar las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir.

2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia y tuviera que ser apuntillada, no será sustituida por ninguna otra.

3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada, el Presidente podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución por otra.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando, transcurrido un tiempo prudente desde la salida de los cabestros, no hubiera sido posible la vuelta de la res a los corrales, el Presidente autorizará su sacrificio en el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno.

5. Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores serán apuntilladas en los mismos, en presencia del Delegado gubernativo.

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